Inversión de los fondos
ART. 27 DE LA LEY N° 54 SOBRE INVERSIÓN DE LOS FONDOS
- Depósitos a plazos en bancos nacionales e internacionales con Grado de Inversión.
- Valores emitidos y garantizados por el Estado Panameño.
- Bonos con garantía hipotecaria de vivienda, con hipotecas maduras sobre bienes con valor equivalente a una cobertura no menos del 125% y plazo no menor de cinco años en diferentes proyectos.
- Títulos de deuda o valor de renta fija del mercado secundario del capital nacional o internacional.
- Bonos y/o títulos de deuda emitidos por la Autoridad del Canal de Panamá .
INTERESES QUE GENERAN LAS INVERSIONES
Los rendimientos que generan las inversiones, se utilizan para pagar las prestaciones a que tienen derecho los docentes, ya sea pensión puente, artículo 15 o artículo 20.