Datos Importantes

Educador activo que cumplió la edad de vejez

El educador que cumple la edad de vejez (57 y 62 años), “si se mantiene activo en el sistema educativo”, se le seguirá descontando el aporte durante su vida laboral dentro del sistema educativo de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 54, estos aportes formaran parte del Fondo del Fideicomiso de los docentes.


Docentes que califican y no le realizan el descuento

Si usted entró al sistema educativo antes de los 28 años de edad (damas) y 33 años (caballeros), y no le han efectuado el descuento, debe dirigirse a la Dirección de Recursos Humanos del MEDUCA o IPHE según sea el caso, para que le hagan el descuento y así evita tener problemas al momento de solicitar la prestación.


Docentes que entraron al plan calificando pero se retiran del sistema educativo

Si un docente entró calificando al PRAA, pero se retiró del sistema educativo por cualquier motivo antes de cumplir con los requisitos, debe continuar pagando por ventanilla en base al último salario percibido. (artículo 21)

De no continuar pagando, no se podrá acoger a los beneficios del plan al igual que no se podrán devolver las cuotas ya que entró calificando al sistema educativo de acuerdo al artículo 13 de la Ley 54.


Artículo 21 de la ley 24 de 27 de diciembre de 2000

Los educadores y las educadoras del Ministerio de Educación y del Instituto Panameño de Habilitación Especial que, por algún motivo, se separen del servicio activo antes de que concurran los requisitos exigidos en el artículo 4 de esta Ley, deberán continuar pagando la cotización o el aporte a que se refiere el numeral 1 del artículo 7 de esta Ley, mientras dure la separación del cargo, para poder acogerse al retiro anticipado al cumplir la edad exigida según sea el caso, de acuerdo con el último salario percibido en el Ministerio de Educación o en el Instituto Panameño de Habilitación Especial.


Docentes que les falta un requisito

Si un docente cumple el requisito de 28 años de servicios como lo indica la Ley y no ha cumplido con la edad, tendrá que esperar al cumplimiento de esta para tener derecho a los beneficios del Plan.

Del mismo modo, si cumple primero la edad y no ha cumplido los años de servicio deberá esperar al cumplimiento de este ultimo para solicitar los beneficios que le concede la Ley.