Fondos del fideicomiso
La Caja de Seguro Social en calidad de fiduciario
Ley 54 de 27 de diciembre de 2000 – Artículo 23: “Los recursos del PRAA serán administrados a través de un fideicomiso por la Caja de Seguro Social en calidad de fiduciario”.
Articulo 26: Los bienes del fideicomiso constituirán un patrimonio separado de los bienes del fiduciario y éste no utilizará los fondos constituidos para el financiamiento de los programas de la Caja de Seguro Social, como tampoco podrá utilizar los recursos de la Caja de Seguro Social para financiar el Plan. Sobre los fondos, inversiones y bienes del PRAA no podrán constituirse embargos, ni gravámenes prendarios o hipotecarios.
Ley 1 de 1984. ( y sus modificaciones)
Reglamento: Decreto Ejecutivo 16 de 1984
“ Un acto jurídico en virtud del cual una persona llamada fideicomitente, transfiere bienes a una persona llamada fiduciario, para que lo administre o disponga de ellos a favor de un beneficio”.