Comisión

Funciones de la Comisión del PRAA – Artículo 30 de la Ley No. 54 de 2000

  • Resolver en grado de apelacion las solicitudes de las pensiones.
  • Analizar los distintos tipos de inversión que realice el fiduciario.
  • Analizar, aprobar o rechazar el plan anual de inversiones
  • Analizar, aprobar o rechazar el presupuesto del PRAA.
  • Requerir y recibir los informes financieros realizados por el fiduciario, para analizarlos y hacer sus recomendaciones.
  • Garantizar el cumplimiento de las revisiones actuariales.
  • Velar para que se efectúe el pago de las pensiones.
  • Procurar que el tiempo de trámite para otorgar la pensión de retiro anticipado temporal, no sea mayor que tres meses.

Miembros de la comisión PRINCIPALES

Miembros de la comisión SUPLENTES