Funciones de la Comisión del PRAA – Artículo 30 de la Ley No. 54 de 2000
- Resolver en grado de apelacion las solicitudes de las pensiones.
- Analizar los distintos tipos de inversión que realice el fiduciario.
- Analizar, aprobar o rechazar el plan anual de inversiones
- Analizar, aprobar o rechazar el presupuesto del PRAA.
- Requerir y recibir los informes financieros realizados por el fiduciario, para analizarlos y hacer sus recomendaciones.
- Garantizar el cumplimiento de las revisiones actuariales.
- Velar para que se efectúe el pago de las pensiones.
- Procurar que el tiempo de trámite para otorgar la pensión de retiro anticipado temporal, no sea mayor que tres meses.
Miembros de la comisión PRINCIPALES
Miembros de la comisión SUPLENTES